La devolución del impuesto al activo por la recuperación de un aeropuerto procede cuando se cumplen los requisitos legales, y el recurso de revisión adhesivo que busca revocar dicha devolución es infundado.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito confirmó la sentencia que declaró la nulidad de una resolución, la cual a su vez permitía la devolución del impuesto al activo por la recuperación de un aeropuerto. El tribunal determinó que no había lugar a desechar el recurso de revisión fiscal y declaró infundado el recurso de revisión adhesivo interpuesto por la parte que buscaba revocar la devolución, confirmando así la procedencia de la misma.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.