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299/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco· tema sin holding extraído

El proyecto propone declarar infundado el recurso de queja, pues contrario a lo expuesto por la inconforme fue correcta la determinación de la autoridad responsable de imponerle el deber de garantizar la subsistencia a los trabajadores al negarse la suspensión solicitada. Además, porque contrario a lo expuesto por la inconforme, para calcular el monto que garantice la subsistencia del trabajador durante la tramitación del juicio de amparo directo debe considerarse el salario que tuvo por acreditado la autoridad laboral en la sentencia reclamada, esto es, el salario integrado, tal y como lo hizo el tribunal responsable. Por otro lado, resultan inoperantes los argumentos en los que sostiene que la autoridad responsable violó garantías individuales al proveer sobre la suspensión, ello porque el recurso de queja no es un medio de control constitucional autónomo a través del cual pueda analizarse la violación a garantías individuales.

Expediente
299/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco
Ponente
Pedro Humberto Haddad Bernat
Fecha
30 abr 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

El proyecto propone declarar infundado el recurso de queja, pues contrario a lo expuesto por la inconforme fue correcta la determinación de la autoridad responsable de imponerle el deber de garantizar la subsistencia a los trabajadores al negarse la suspensión solicitada. Además, porque contrario a lo expuesto por la inconforme, para calcular el monto que garantice la subsistencia del trabajador durante la tramitación del juicio de amparo directo debe considerarse el salario que tuvo por acreditado la autoridad laboral en la sentencia reclamada, esto es, el salario integrado, tal y como lo hizo el tribunal responsable. Por otro lado, resultan inoperantes los argumentos en los que sostiene que la autoridad responsable violó garantías individuales al proveer sobre la suspensión, ello porque el recurso de queja no es un medio de control constitucional autónomo a través del cual pueda analizarse la violación a garantías individuales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.