La recepción de una carta rogatoria y su presentación ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el contexto de un emplazamiento a través de una autoridad judicial extranjera, constituyen actos tendientes a impulsar el procedimiento y, por ende, son susceptibles de interrumpir el plazo de caducidad de la instancia.
El presente caso aborda la caducidad de la instancia en un procedimiento mercantil, donde se discutió si la recepción y presentación de una carta rogatoria ante la Secretaría de Relaciones Exteriores interrumpen el plazo de caducidad. El Tribunal Colegiado consideró que dichos actos no interrumpen la caducidad, basándose en una interpretación del artículo 1076 del Código de Comercio. El recurrente alega la inconstitucionalidad de esta interpretación, argumentando que dichos actos sí impulsan el procedimiento y deben interrumpir la caducidad, en conformidad con los artículos 14 y 17 constitucionales y la jurisprudencia aplicable.
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