La responsabilidad solidaria de los copartícipes en un delito no se modifica por la comisión de una "aberratio in persona", ya que las calificantes subsisten en atención a la objetividad de la acción, la intención delictuosa y la unidad del delito que unió a los coautores en una empresa criminal.
El presente caso aborda la responsabilidad solidaria de los copartícipes en un delito, analizando si la figura de la "aberratio in persona" (error en el objeto) modifica dicha responsabilidad. Se determina que la unidad del delito y la intención criminal compartida entre los coautores prevalecen, manteniendo la subsistencia de las calificantes aplicables, independientemente de si la acción recayó sobre el sujeto inicialmente previsto o sobre una víctima real no deseada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.