La revisión fiscal y la revisión de sentencias de amparo son procedimientos distintos, aunque la primera se tramita conforme a las disposiciones de la Ley de Amparo por economía procesal.
La presente ejecutoria establece que la revisión fiscal, si bien se tramita conforme a las disposiciones de la Ley de Amparo por cuestiones de economía procesal, es un procedimiento distinto a la revisión de sentencias de amparo. Por lo tanto, el cumplimiento de las sentencias dictadas en revisión fiscal no debe equipararse al cumplimiento de las ejecuciones de amparo, dado que son entidades jurídicas y procesales diferentes.
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