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837/18-14-01-5ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Guerrero

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio, prevista en el artículo 60, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es aplicable supletoriamente a la Ley Federal de Protección al Consumidor, aun cuando el procedimiento tenga su origen en una queja o reclamación de un consumidor.

Expediente
837/18-14-01-5
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
8 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio, prevista en el artículo 60, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es aplicable supletoriamente a la Ley Federal de Protección al Consumidor, aun cuando el procedimiento tenga su origen en una queja o reclamación de un consumidor.

Resumen

Se determinó que la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) inició un procedimiento por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor de forma extemporánea, lo que actualizó la figura de la caducidad prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El tribunal consideró que, si bien el procedimiento tuvo origen en una queja de un consumidor, el procedimiento por infracciones se considera iniciado de oficio y, por lo tanto, sujeto a los plazos de caducidad. Al exceder PROFECO los plazos legales para emitir la resolución, se declaró la nulidad lisa y llana del acto impugnado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.