La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al reasumir competencia originaria, debe analizar la constitucionalidad de normas generales cuando el tema de fondo así lo amerite, incluso si el tribunal colegiado se declaró incompetente.
El Tribunal Colegiado se declaró incompetente para conocer de la constitucionalidad del artículo 96, fracción VI, de la Ley Federal de Competencia Económica, remitiendo el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Corte reasume competencia originaria para analizar la constitucionalidad del precepto, determinando que la litis se circunscribe al segundo concepto de violación, el cual impugna la naturaleza privativa del procedimiento regulado en la norma.
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