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236/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al reasumir competencia originaria, debe analizar la constitucionalidad de normas generales cuando el tema de fondo así lo amerite, incluso si el tribunal colegiado se declaró incompetente.

Expediente
236/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
30 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al reasumir competencia originaria, debe analizar la constitucionalidad de normas generales cuando el tema de fondo así lo amerite, incluso si el tribunal colegiado se declaró incompetente.

Resumen

El Tribunal Colegiado se declaró incompetente para conocer de la constitucionalidad del artículo 96, fracción VI, de la Ley Federal de Competencia Económica, remitiendo el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Corte reasume competencia originaria para analizar la constitucionalidad del precepto, determinando que la litis se circunscribe al segundo concepto de violación, el cual impugna la naturaleza privativa del procedimiento regulado en la norma.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.