La solicitud de devolución de impuestos no interrumpe el plazo de quince días para la interposición del juicio de amparo, el cual inicia a partir del conocimiento del primer acto de aplicación.
El presente criterio establece que la petición de devolución de impuestos no suspende ni interrumpe el plazo legal de quince días para interponer el juicio de amparo. Dicho plazo comienza a computarse desde el momento en que el contribuyente tiene conocimiento del primer acto de aplicación de la norma impugnada, o en el caso de importación, desde que esta se consuma y se efectúa el pago del impuesto correspondiente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.