La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un amparo directo en revisión, debe verificar si el Tribunal Colegiado de Circuito abordó la constitucionalidad de una norma general, la interpretación directa de un precepto constitucional o de derechos humanos en tratados internacionales, o si omitió el estudio de estas cuestiones, además de que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El presente caso se relaciona con un amparo directo en revisión interpuesto contra la sentencia de un Tribunal Colegiado que negó el amparo al quejoso. La Suprema Corte analiza la procedencia del recurso, estableciendo que es necesario que el Tribunal Colegiado haya decidido sobre la constitucionalidad de una norma, la interpretación directa de un precepto constitucional o de derechos humanos, o que haya omitido su estudio, además de que el asunto tenga un interés excepcional. En este caso, la Corte determinó que, si bien se plantearon temas de constitucionalidad, la obtención de pruebas se realizó mediante control judicial previo, lo que no justificaba la procedencia del recurso extraordinario.
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