La resolución que deja insubsistente un acto reclamado en un diverso juicio de amparo, al haber sido confirmada por un tribunal colegiado y quedar firme, constituye cosa juzgada y debe cumplirse.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima correcto el criterio de la Jueza de Distrito al determinar que la parte quejosa reclama la resolución de once de octubre de dos mil veintiuno, relativa al Plan de Reparación Integral del daño. Se señala que dicha resolución se dictó en cumplimiento de una sentencia de amparo previa que ordenó dejarla insubsistente. Al haber sido confirmada esta orden por el tribunal colegiado y quedar firme, constituye cosa juzgada y debe cumplirse.
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