La procedencia del recurso de revisión en amparo directo está supeditada a que en la sentencia recurrida se haya decidido o se hubiere omitido resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general, o se establezca la interpretación de un precepto constitucional o de derechos humanos, temas que debieron ser planteados en la demanda o estudiados de oficio por el Tribunal Colegiado.
El recurso de revisión contra sentencias de amparo directo es procedente solo si se abordan cuestiones de constitucionalidad de normas generales o interpretación directa de preceptos constitucionales o de derechos humanos. En este caso, la parte quejosa no planteó tales cuestiones, y el Tribunal Colegiado resolvió los reclamos en un plano de estricta legalidad, lo que hace improcedente el recurso de revisión.
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