La legitimación para impugnar resultados de cómputo distrital, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría en la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, corresponde exclusivamente a los candidatos, quienes, de no tener esa calidad, carecen de interés jurídico y legítimo para promover el medio de impugnación, actualizando la causal de improcedencia.
El Juicio de Inconformidad en Materia Electoral 1/2025 resolvió que la legitimación para impugnar actos relacionados con la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, como los resultados de cómputo distrital o la declaración de validez, recae únicamente en quienes participaron como candidatos. Quienes no ostenten esa calidad carecen de interés jurídico y legítimo para interponer dichos recursos, lo que conduce a la improcedencia del juicio conforme a la ley electoral aplicable.
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