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62/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La legitimación para impugnar resultados de cómputo distrital, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría en la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, corresponde exclusivamente a los candidatos, quienes, de no tener esa calidad, carecen de interés jurídico y legítimo para promover el medio de impugnación, actualizando la causal de improcedencia.

Expediente
62/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
12 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La legitimación para impugnar resultados de cómputo distrital, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría en la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, corresponde exclusivamente a los candidatos, quienes, de no tener esa calidad, carecen de interés jurídico y legítimo para promover el medio de impugnación, actualizando la causal de improcedencia.

Resumen

El Juicio de Inconformidad en Materia Electoral 1/2025 resolvió que la legitimación para impugnar actos relacionados con la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, como los resultados de cómputo distrital o la declaración de validez, recae únicamente en quienes participaron como candidatos. Quienes no ostenten esa calidad carecen de interés jurídico y legítimo para interponer dichos recursos, lo que conduce a la improcedencia del juicio conforme a la ley electoral aplicable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.