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675/2022ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La modificación al artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas, publicada el 6 de noviembre de 2020, es inconstitucional por violar el principio de progresividad de los derechos humanos, al suprimir la garantía de un mínimo presupuestal para la atención y reparación integral de las víctimas.

Expediente
675/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
26 ago 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La modificación al artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas, publicada el 6 de noviembre de 2020, es inconstitucional por violar el principio de progresividad de los derechos humanos, al suprimir la garantía de un mínimo presupuestal para la atención y reparación integral de las víctimas.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la reforma al artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas, que eliminó la garantía de un mínimo presupuestal para el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. La Corte determinó que dicha modificación es inconstitucional, ya que viola el principio de progresividad de los derechos humanos al suprimir un mecanismo que aseguraba la protección y defensa del derecho a una reparación integral del daño para las víctimas. Se consideró que la eliminación de este mínimo presupuestal representa una medida regresiva que afecta negativamente a las víctimas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.