La modificación al artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas, publicada el 6 de noviembre de 2020, es inconstitucional por violar el principio de progresividad de los derechos humanos, al suprimir la garantía de un mínimo presupuestal para la atención y reparación integral de las víctimas.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la reforma al artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas, que eliminó la garantía de un mínimo presupuestal para el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. La Corte determinó que dicha modificación es inconstitucional, ya que viola el principio de progresividad de los derechos humanos al suprimir un mecanismo que aseguraba la protección y defensa del derecho a una reparación integral del daño para las víctimas. Se consideró que la eliminación de este mínimo presupuestal representa una medida regresiva que afecta negativamente a las víctimas.
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