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89/2020ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El principio de legalidad tributaria exige que los elementos esenciales de las contribuciones, como la base gravable y la tarifa, sean establecidos por el legislador en la ley, impidiendo la delegación de esta facultad a autoridades administrativas para evitar la arbitrariedad y garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes.

Expediente
89/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
31 may 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El principio de legalidad tributaria exige que los elementos esenciales de las contribuciones, como la base gravable y la tarifa, sean establecidos por el legislador en la ley, impidiendo la delegación de esta facultad a autoridades administrativas para evitar la arbitrariedad y garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra artículos de las Leyes de Ingresos de tres municipios de Aguascalientes que facultaban a los ayuntamientos para determinar la forma de recaudación del derecho de alumbrado público a través de convenios con la Comisión Federal de Electricidad. La Suprema Corte declaró la invalidez de dichas normas al considerar que violan el principio de legalidad tributaria y la seguridad jurídica, ya que la ley no establecía los elementos esenciales de la contribución (base, tarifa y época de pago), dejando su determinación a la discrecionalidad de una autoridad administrativa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.