El plazo para impugnar un crédito fiscal, cuando el contribuyente manifiesta desconocer sus fundamentos y motivos y se entera de su existencia a través de la diligencia de embargo, inicia a partir de dicha diligencia.
Se establece que si un contribuyente desconoce los motivos de un crédito fiscal y se entera de su existencia mediante un embargo, se le considera un tercero extraño al procedimiento. Por lo tanto, el plazo para impugnar el crédito fiscal, ya sea por recurso de revocación o juicio de nulidad, comienza a contar desde la fecha en que se practicó la diligencia de embargo.
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