La inactividad de las partes litigantes en los plazos establecidos por el legislador para el ejercicio de acciones, defensas, ofrecimiento de pruebas, interposición de recursos, entre otros, se sanciona mediante la prescripción, caducidad o preclusión.
El legislador establece plazos perentorios para el ejercicio de diversas actuaciones procesales y sustantivas. La inobservancia de estos plazos por las partes litigantes conlleva la sanción de prescripción, caducidad o preclusión, figuras jurídicas que extinguen el derecho o la posibilidad de ejercerlo.
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