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3718/2021OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La inactividad de las partes litigantes en los plazos establecidos por el legislador para el ejercicio de acciones, defensas, ofrecimiento de pruebas, interposición de recursos, entre otros, se sanciona mediante la prescripción, caducidad o preclusión.

Expediente
3718/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
9 mar 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La inactividad de las partes litigantes en los plazos establecidos por el legislador para el ejercicio de acciones, defensas, ofrecimiento de pruebas, interposición de recursos, entre otros, se sanciona mediante la prescripción, caducidad o preclusión.

Resumen

El legislador establece plazos perentorios para el ejercicio de diversas actuaciones procesales y sustantivas. La inobservancia de estos plazos por las partes litigantes conlleva la sanción de prescripción, caducidad o preclusión, figuras jurídicas que extinguen el derecho o la posibilidad de ejercerlo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.