Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído
La retención del impuesto por una administradora de fondos para el retiro al efectuar el pago de algún concepto que la ley relativa prevé como ingreso gravable, constituye un acto de aplicación para efectos del juicio contencioso administrativo, y es susceptible de generar la improcedencia por consentimiento tácito, siempre y cuando en el documento respectivo se expresen los conceptos sobre los cuales se efectúa dicha retención y su fundamento legal.
Expediente
10/2021
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Ariel Alberto Rojas Caballero
Fecha
29 abr 2021
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
La retención del impuesto por una administradora de fondos para el retiro al efectuar el pago de algún concepto que la ley relativa prevé como ingreso gravable, constituye un acto de aplicación para efectos del juicio contencioso administrativo, y es susceptible de generar la improcedencia por consentimiento tácito, siempre y cuando en el documento respectivo se expresen los conceptos sobre los cuales se efectúa dicha retención y su fundamento legal.
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