La acción cambiaria contra el aceptante de una letra de cambio no caduca por falta de protesto cuando la domiciliación para el pago es incompleta, es decir, cuando no se designa un tercero como domiciliario para efectuar el pago.
El criterio establece que la caducidad de la acción cambiaria por falta de protesto no aplica en casos de domiciliación incompleta en letras de cambio. Se explica que la domiciliación es incompleta si el domicilio señalado para el pago no corresponde al del girado o si no se designa a un tercero para realizar el pago. En tales supuestos, la acción cambiaria contra el aceptante conserva su vigencia sin necesidad de levantar el protesto, conforme a lo dispuesto en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
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