El estudio global de los agravios, siempre que se refiera a las cuestiones materia de ellos, no constituye una violación de garantías, sino un defecto de forma.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el estudio global de los agravios, si bien puede considerarse un defecto de forma, no viola las garantías individuales del quejoso, siempre y cuando la responsable se refiera a las cuestiones planteadas en dichos agravios. La tesis se basa en la idea de que lo sustancial es la resolución de la controversia, no la forma específica en que se aborden los argumentos.
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