La suspensión del plazo máximo de doce meses para concluir una visita domiciliaria, cuando el contribuyente interpone un medio de defensa, no vulnera los derechos de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio, pues se justifica por la propia norma al ser consecuencia de la impugnación del acto y solo detiene temporalmente el plazo.
El artículo 46-A, párrafo penúltimo, del Código Fiscal de la Federación establece la suspensión del plazo de doce meses para concluir una visita domiciliaria si el contribuyente interpone un medio de defensa. Esta disposición no viola los derechos de seguridad jurídica ni la inviolabilidad del domicilio. La suspensión se justifica porque el propio contribuyente inicia la impugnación, y solo detiene temporalmente el plazo mientras se resuelve el medio de defensa, sin permitir una prolongación arbitraria de la visita.
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