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SJF · Tesis

La responsabilidad solidaria en materia fiscal, derivada de la copropiedad o comunidad sobre un inmueble, solo puede exigirse a los cónyuges si se demuestra que ambos tienen la calidad de deudores o que existe una responsabilidad sustituta o solidaria.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1962
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La responsabilidad solidaria en materia fiscal, derivada de la copropiedad o comunidad sobre un inmueble, solo puede exigirse a los cónyuges si se demuestra que ambos tienen la calidad de deudores o que existe una responsabilidad sustituta o solidaria.

Resumen

Se analiza la responsabilidad solidaria de los cónyuges en materia fiscal respecto a bienes inmuebles. El tribunal determinó que no se puede embargar el 50% de un inmueble a la esposa de un deudor fiscal simplemente por su estado civil, si no existe una obligación o responsabilidad directa de ella hacia el fisco. La aplicación de los artículos 31 y siguientes del Código Fiscal de la Federación requiere que la persona sea considerada deudora o con responsabilidad sustituta o solidaria, y el artículo 25 solo establece la solidaridad en casos de copropiedad o comunidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.