InvestigaciónDocumento
En línea
337/2015SobreseeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La improcedencia del juicio de amparo se actualiza por falta de interés jurídico cuando el derecho del contribuyente para reclamar la devolución de cantidades pagadas indebidamente ha prescrito, al haber transcurrido más de cinco años desde que nació la obligación de la autoridad fiscal para efectuarla.

Expediente
337/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
17 nov 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

La improcedencia del juicio de amparo se actualiza por falta de interés jurídico cuando el derecho del contribuyente para reclamar la devolución de cantidades pagadas indebidamente ha prescrito, al haber transcurrido más de cinco años desde que nació la obligación de la autoridad fiscal para efectuarla.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó la improcedencia del juicio de amparo al actualizarse la causal prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo. Esto se debió a que el derecho del contribuyente para reclamar la devolución de impuestos y derechos pagados en 2006 había prescrito, ya que transcurrieron más de cinco años hasta la presentación de la demanda en 2014. Al haber prescrito el derecho a la devolución, el quejoso carece de interés jurídico para impugnar la aplicación de las leyes que establecieron dichas contribuciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.