La improcedencia del juicio de amparo se actualiza por falta de interés jurídico cuando el derecho del contribuyente para reclamar la devolución de cantidades pagadas indebidamente ha prescrito, al haber transcurrido más de cinco años desde que nació la obligación de la autoridad fiscal para efectuarla.
El Tribunal Colegiado determinó la improcedencia del juicio de amparo al actualizarse la causal prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo. Esto se debió a que el derecho del contribuyente para reclamar la devolución de impuestos y derechos pagados en 2006 había prescrito, ya que transcurrieron más de cinco años hasta la presentación de la demanda en 2014. Al haber prescrito el derecho a la devolución, el quejoso carece de interés jurídico para impugnar la aplicación de las leyes que establecieron dichas contribuciones.
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