La sola interposición del juicio contencioso administrativo federal no suspende el plazo para la prescripción de los créditos fiscales, pues dicha suspensión opera únicamente cuando se suspende el procedimiento administrativo de ejecución, en términos del artículo 146, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación.
La contradicción de criterios aborda si la simple interposición de un juicio contencioso administrativo suspende el plazo de prescripción de un crédito fiscal. El Pleno Regional determinó que no es así, ya que la ley fiscal, específicamente el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, establece que la suspensión de la prescripción ocurre solo cuando se suspende el procedimiento administrativo de ejecución. La promoción de un medio de defensa, por sí sola, no genera esta suspensión, a menos que se cumplan los requisitos legales para suspender el procedimiento de cobro.
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