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SJF · Tesis

Las multas fiscales impuestas en cantidades actualizadas conforme al artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación deben fundarse y motivarse detallando la actualización aplicada y la fecha de su publicación, para garantizar la seguridad jurídica y defensa del contribuyente.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jun 2002
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las multas fiscales impuestas en cantidades actualizadas conforme al artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación deben fundarse y motivarse detallando la actualización aplicada y la fecha de su publicación, para garantizar la seguridad jurídica y defensa del contribuyente.

Resumen

El artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación establece la actualización de las multas fiscales en enero y julio de cada año. Por ello, las autoridades fiscalizadoras, al imponer multas, deben especificar si las cantidades sancionatorias corresponden a las actualizadas, así como la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Esta exigencia salvaguarda las garantías de seguridad jurídica y defensa del contribuyente, permitiéndole conocer la base de la sanción y, en su caso, impugnarla.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.