La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la autoridad fiscal no puede determinar unilateralmente la base del impuesto sobre la renta tratándose de regalías, sino que debe atender conjuntamente con el contribuyente a las operaciones, razones y circunstancias específicas. Asimismo, considera incorrecto que la autoridad no ponderara que la celebración de un contrato de fletamento y la realización de cabotaje en territorio nacional actualizan una condición jurídica-tributaria específica que permite tributar a una tasa del 10% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, contraviniendo el principio de interpretación estricta de las normas fiscales.
La Suprema Corte analizó la determinación de la base del impuesto sobre la renta en casos de regalías y contratos de fletamento con cabotaje. La Corte estableció que la autoridad fiscal no puede determinar por sí sola la base imponible, sino que debe considerar las circunstancias del contribuyente. Adicionalmente, determinó que la celebración de contratos de fletamento y la realización de cabotaje en México actualizan una condición tributaria específica que permite aplicar una tasa del 10% sobre los ingresos sin deducción, lo cual la autoridad debió ponderar conforme al principio de interpretación estricta de las normas fiscales.
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