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445/2023—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se concede el amparo, en razón de que la Sala fue omisa en pronunciarse respecto de la totalidad de las pruebas aportadas por la parte quejosa, y realizar de manera congruente y exhaustiva el estudio de los argumentos que fueron vertidos en el concepto de impugnación primero de la demanda de nulidad, con los que el quejoso pretendió acreditar la materialidad de las operaciones realizadas¸ además, nada adujo en relación a que la Sala debía realizar un análisis adminiculado de las documentales que se ofrecieron y exhibieron como prueba en el procedimiento de devolución, así como en los desahogos de requerimiento, con el que se podía demostrar que efectivamente se prestaron los servicios. Aunado a lo anterior afirmó que el actor no señaló con qué probanzas y porqué resultaban idóneas para acreditar su pretensión, puesto que sólo reiteró lo señalado por la autoridad fiscal y señaló que no existía precepto legal que lo obligara a demostrar la materialidad de las operaciones. Situación que es contraria a lo que desprende del primer concepto de impugnación, en donde el actor hizo referencia a los diversos elementos de prueba aportados y lo que se desprendía de ellos, sin que fueran analizados. En ese contexto, es evidente que la responsable no realizó un pronunciamiento completo e integral de los planteamientos que formaron parte de la contienda en la controversia que resolvió, como lo ordenan los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y pruebas aportadas; de ahí que resulte contraria a derecho la determinación de la autoridad responsable.

Expediente
445/2023
Tribunal
Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
David García Sarubbi
Fecha
8 mar 2024
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se concede el amparo, en razón de que la Sala fue omisa en pronunciarse respecto de la totalidad de las pruebas aportadas por la parte quejosa, y realizar de manera congruente y exhaustiva el estudio de los argumentos que fueron vertidos en el concepto de impugnación primero de la demanda de nulidad, con los que el quejoso pretendió acreditar la materialidad de las operaciones realizadas¸ además, nada adujo en relación a que la Sala debía realizar un análisis adminiculado de las documentales que se ofrecieron y exhibieron como prueba en el procedimiento de devolución, así como en los desahogos de requerimiento, con el que se podía demostrar que efectivamente se prestaron los servicios. Aunado a lo anterior afirmó que el actor no señaló con qué probanzas y porqué resultaban idóneas para acreditar su pretensión, puesto que sólo reiteró lo señalado por la autoridad fiscal y señaló que no existía precepto legal que lo obligara a demostrar la materialidad de las operaciones. Situación que es contraria a lo que desprende del primer concepto de impugnación, en donde el actor hizo referencia a los diversos elementos de prueba aportados y lo que se desprendía de ellos, sin que fueran analizados. En ese contexto, es evidente que la responsable no realizó un pronunciamiento completo e integral de los planteamientos que formaron parte de la contienda en la controversia que resolvió, como lo ordenan los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y pruebas aportadas; de ahí que resulte contraria a derecho la determinación de la autoridad responsable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.