La Federación es responsable solidariamente con el depositario que ella misma designa, por los daños y perjuicios que resulten del incumplimiento de la obligación de entregar los bienes embargados.
El depositario designado por la Federación tiene la obligación de entregar íntegramente los bienes embargados al actor. Si esta obligación no se cumple, el depositario adquiere responsabilidad. Conforme al artículo 516 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la Federación comparte esta responsabilidad de manera solidaria, dado que designó a un jefe de Hacienda como depositario. La demanda puede exigir esta responsabilidad solidaria.
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