La multa impuesta por infracción a la Ley del Impuesto sobre la Renta y al Código Fiscal de la Federación, al ser una consecuencia directa de la liquidación de un crédito fiscal, no requiere de una audiencia previa al contribuyente, pues la garantía de audiencia se satisface al permitirle impugnar la sanción con posterioridad a su imposición.
El presente fallo establece que la multa fiscal, al ser una consecuencia directa de la determinación de un crédito fiscal por omisión de impuestos, no requiere de una audiencia previa al contribuyente. La Procuraduría Fiscal de la Federación no está obligada a otorgar la garantía de audiencia antes de imponer la multa, ya que el derecho de audiencia se cumple al permitir al contribuyente impugnar la sanción una vez que esta ha sido impuesta. Esto se debe a que el impuesto y sus sanciones son prestaciones unilaterales y obligatorias, y la impugnación posterior garantiza el derecho fundamental de audiencia.
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