Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído
Tema:
Negativa de devolución del Impuesto al Valor Agregado por no haberse acreditado que se presentó la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros de tipo complementaria, en términos de lo que establece la Regla 2.3.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil veintidós.
Sentencia reclamada
Se reclamó la sentencia de seis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Primera Sala Regional en Puebla del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad 0078-2023-02-C-21-01-02-02-L.
Síntesis:
En el considerando séptimo:
Se declararon infundados los conceptos de violación primero, una parte del segundo, el tercero y el cuarto, en el que la quejosa aduce que la Sala regional no analizó sus conceptos de impugnación ni los planteamientos que le hubieran otorgado la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada. Ya que la Sala sí se pronunció respecto de los conceptos de nulidad que planteó la actora, sin que haya controvertido lo decidido por la Sala en la sentencia reclamada.
Se declaran inoperantes los argumentos planteados en los conceptos de violación cuarto y quinto en que la quejosa aduce que el derecho a la devolución del Impuesto al Valor Agregado que solicita no se sustenta en la declaración informativa que le fue requerida por la autoridad fiscal, así como que hay indicios de que sí presentó la declaración complementaria de mérito, porque no fueron planteados en el juicio de nulidad, en el que la actora pretendió demostrar que sí presentó la declaración informativa.
Se declaran infundados una parte del segundo y el cuarto concepto de violación, ya que el control de convencionalidad no puede llegar al extremo de que la autoridad jurisdiccional deba, de manera oficiosa, comparar y analizar en abstracto todos los derechos humanos que forman parte del orden jurídico mexicano, pues ello haría ineficaz e irrealizable el desarrollo de la función jurisdiccional, en detrimento de la prerrogativa fundamental de acceso a la justicia, con la consecuente afectación que ello significa. No obstante, la Sala responsable sí examinó y desestimó los argumentos constitucionalidad que planteó la actora en la demanda de nulidad respecto de la regla 2.3.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil veintidós.
Conclusión.
En esas circunstancias, se niega el amparo a la parte quejosa.
Expediente
136/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Ana Laura Coutiño Mendoza
Fecha
18 feb 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Tema:
Negativa de devolución del Impuesto al Valor Agregado por no haberse acreditado que se presentó la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros de tipo complementaria, en términos de lo que establece la Regla 2.3.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil veintidós.
Sentencia reclamada
Se reclamó la sentencia de seis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Primera Sala Regional en Puebla del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad 0078-2023-02-C-21-01-02-02-L.
Síntesis:
En el considerando séptimo:
Se declararon infundados los conceptos de violación primero, una parte del segundo, el tercero y el cuarto, en el que la quejosa aduce que la Sala regional no analizó sus conceptos de impugnación ni los planteamientos que le hubieran otorgado la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada. Ya que la Sala sí se pronunció respecto de los conceptos de nulidad que planteó la actora, sin que haya controvertido lo decidido por la Sala en la sentencia reclamada.
Se declaran inoperantes los argumentos planteados en los conceptos de violación cuarto y quinto en que la quejosa aduce que el derecho a la devolución del Impuesto al Valor Agregado que solicita no se sustenta en la declaración informativa que le fue requerida por la autoridad fiscal, así como que hay indicios de que sí presentó la declaración complementaria de mérito, porque no fueron planteados en el juicio de nulidad, en el que la actora pretendió demostrar que sí presentó la declaración informativa.
Se declaran infundados una parte del segundo y el cuarto concepto de violación, ya que el control de convencionalidad no puede llegar al extremo de que la autoridad jurisdiccional deba, de manera oficiosa, comparar y analizar en abstracto todos los derechos humanos que forman parte del orden jurídico mexicano, pues ello haría ineficaz e irrealizable el desarrollo de la función jurisdiccional, en detrimento de la prerrogativa fundamental de acceso a la justicia, con la consecuente afectación que ello significa. No obstante, la Sala responsable sí examinó y desestimó los argumentos constitucionalidad que planteó la actora en la demanda de nulidad respecto de la regla 2.3.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil veintidós.
Conclusión.
En esas circunstancias, se niega el amparo a la parte quejosa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.