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233/2016NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se niega el amparo, toda vez que los conceptos de violación cuarto y quinto son inatendibles porque los artículos 114, 116 y 120 del Código Fiscal del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) no fueron aplicados en perjuicio de la quejosa ni en la resolución impugnada de origen ni en la sentencia reclamada. Los argumentos de inconstitucionalidad planteados en el tercer concepto de violación son inoperantes porque la quejosa los sustenta en una situación particular y específica de la quejosa. Resulta infundado una parte de su primer concepto de violación pues la Sala Superior no varió la litis efectivamente planteada en el juicio de origen y en el recurso de apelación. Diversos argumentos de su primer concepto de violación son inoperantes porque la quejosa no controvierte las razones por las que la sala confirmó la sentencia de mérito. Diversos argumentos de su primer concepto de violación son inoperantes porque la quejosa parte de premisas falsas. Diversos argumentos de su primer concepto de violación son inoperantes pues la quejosa reitera lo planteado en su segundo agravio y no controvierte el fallo de la Sala superior. Su segundo concepto de violación es inoperante porque pretende combatir cuestiones que ya fueron analizadas en la ejecutoria dictada en el D.A. 353/2015, las cuales constituyen cosa juzgada, así como pretende demostrar el defecto en el cumplimiento a la ejecutoria dictada por este tribunal en el amparo directo señalado. PAGO DE LO INDEBIDO

Expediente
233/2016
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
María Guadalupe Molina Covarrubias
Fecha
18 may 2017
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Se niega el amparo, toda vez que los conceptos de violación cuarto y quinto son inatendibles porque los artículos 114, 116 y 120 del Código Fiscal del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) no fueron aplicados en perjuicio de la quejosa ni en la resolución impugnada de origen ni en la sentencia reclamada. Los argumentos de inconstitucionalidad planteados en el tercer concepto de violación son inoperantes porque la quejosa los sustenta en una situación particular y específica de la quejosa. Resulta infundado una parte de su primer concepto de violación pues la Sala Superior no varió la litis efectivamente planteada en el juicio de origen y en el recurso de apelación. Diversos argumentos de su primer concepto de violación son inoperantes porque la quejosa no controvierte las razones por las que la sala confirmó la sentencia de mérito. Diversos argumentos de su primer concepto de violación son inoperantes porque la quejosa parte de premisas falsas. Diversos argumentos de su primer concepto de violación son inoperantes pues la quejosa reitera lo planteado en su segundo agravio y no controvierte el fallo de la Sala superior. Su segundo concepto de violación es inoperante porque pretende combatir cuestiones que ya fueron analizadas en la ejecutoria dictada en el D.A. 353/2015, las cuales constituyen cosa juzgada, así como pretende demostrar el defecto en el cumplimiento a la ejecutoria dictada por este tribunal en el amparo directo señalado. PAGO DE LO INDEBIDO

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