Las prestaciones contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, así como las derivadas de sus reglamentos, son aplicables únicamente a los trabajadores de base del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud de Tamaulipas", y no a los trabajadores temporales.
La presente contradicción de tesis se originó por la discrepancia entre dos Tribunales Colegiados respecto a la aplicabilidad de las prestaciones contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud y sus reglamentos. Un tribunal consideró que dichas prestaciones solo aplicaban a trabajadores de base, mientras que el otro estimó que eran extensibles a cualquier trabajador con relación laboral. El Pleno del Decimonoveno Circuito determinó que, conforme a la interpretación de los artículos 1, 2, fracción VIII, y las disposiciones transitorias de las Condiciones Generales de Trabajo, las prestaciones son exclusivas para los trabajadores de base, excluyendo a los temporales, aunque los tabuladores salariales sí les son aplicables.
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