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4837/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El recurso de revisión en amparo directo procede cuando se controvierten normas generales, se interpreta directamente un precepto constitucional o se omiten tales cuestiones, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, limitándose la materia del recurso a las cuestiones propiamente constitucionales.

Expediente
4837/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
12 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión en amparo directo procede cuando se controvierten normas generales, se interpreta directamente un precepto constitucional o se omiten tales cuestiones, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, limitándose la materia del recurso a las cuestiones propiamente constitucionales.

Resumen

El presente asunto se relaciona con la procedencia del recurso de revisión en amparo directo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si el caso cumple con los requisitos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, para su procedencia. Se determina que el recurso no es procedente porque los argumentos del recurrente se centran en cuestiones de legalidad, como la clasificación jurídica de los hechos y la supuesta afectación a su derecho de defensa, y no en la constitucionalidad de normas generales o la interpretación directa de preceptos constitucionales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.