InvestigaciónDocumento
En línea
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La compensación por tierras ejidales debe ser autorizada por el Presidente de la República, quien es el único facultado para emitir el acuerdo correspondiente.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1947
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación por tierras ejidales debe ser autorizada por el Presidente de la República, quien es el único facultado para emitir el acuerdo correspondiente.

Resumen

El presente criterio establece que la facultad para autorizar la compensación por tierras que han sido destinadas a ejidos recae exclusivamente en el Presidente de la República. Por lo tanto, cualquier acuerdo en este sentido debe emanar de su autoridad para ser considerado válido y eficaz.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.