La compensación por tierras ejidales debe ser autorizada por el Presidente de la República, quien es el único facultado para emitir el acuerdo correspondiente.
El presente criterio establece que la facultad para autorizar la compensación por tierras que han sido destinadas a ejidos recae exclusivamente en el Presidente de la República. Por lo tanto, cualquier acuerdo en este sentido debe emanar de su autoridad para ser considerado válido y eficaz.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.