Los embargos practicados en la ejecución de un remate fiscal son impugnables ante el Tribunal Fiscal de la Federación una vez aprobado el remate, salvo que su ejecución material sea de imposible reparación, lo que hace improcedente el juicio de amparo por existir otro medio de defensa.
El presente caso resuelve sobre la improcedencia del amparo contra embargos en ejecución de remate fiscal. Se establece que dichos embargos, al provenir de un procedimiento administrativo de ejecución, son impugnables ante el Tribunal Fiscal de la Federación una vez aprobado el remate. La ley permite el juicio de nulidad contra el procedimiento económico coactivo si no se ha ajustado a la ley, y la oposición a los embargos solo procede contra la resolución que apruebe el remate, a menos que la ejecución material sea de imposible reparación. Por lo tanto, el amparo es improcedente si existen estos medios de defensa.
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