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353/2018OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito

La sentencia que declara la nulidad para efectos de una resolución administrativa debe fundarse en los argumentos planteados por el actor, sin variar la litis, y examinar todos los puntos controvertidos del acto impugnado, conforme al artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Expediente
353/2018
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito
Ponente
Eliel Enedino Fitta García
Fecha
13 jun 2019
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La sentencia que declara la nulidad para efectos de una resolución administrativa debe fundarse en los argumentos planteados por el actor, sin variar la litis, y examinar todos los puntos controvertidos del acto impugnado, conforme al artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Resumen

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito propone revocar una sentencia de la Sala Regional del Golfo. La Sala Regional, al declarar la nulidad para efectos de la resolución impugnada, se basó en argumentos no esgrimidos por la sociedad actora, variando así la litis. El Tribunal Colegiado considera que esto vulnera el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que exige que las sentencias se funden en derecho y examinen todos los puntos controvertidos.

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