La sentencia que declara la nulidad para efectos de una resolución administrativa debe fundarse en los argumentos planteados por el actor, sin variar la litis, y examinar todos los puntos controvertidos del acto impugnado, conforme al artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito propone revocar una sentencia de la Sala Regional del Golfo. La Sala Regional, al declarar la nulidad para efectos de la resolución impugnada, se basó en argumentos no esgrimidos por la sociedad actora, variando así la litis. El Tribunal Colegiado considera que esto vulnera el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que exige que las sentencias se funden en derecho y examinen todos los puntos controvertidos.
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