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SJF · Tesis

La cuantificación de la compensación económica puede incluir bienes desincorporados del patrimonio del cónyuge deudor si se demuestra que su salida tuvo como propósito evadir el cumplimiento de la obligación resarcitoria.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
22 ago 2025
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La cuantificación de la compensación económica puede incluir bienes desincorporados del patrimonio del cónyuge deudor si se demuestra que su salida tuvo como propósito evadir el cumplimiento de la obligación resarcitoria.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la procedencia de incluir en la compensación económica los bienes que un cónyuge desincorporó de su patrimonio antes de la sentencia de divorcio. Si bien la regla general es considerar los bienes al momento de la sentencia, se determinó que es posible incluir aquellos que salieron del patrimonio si se prueba que fue para evadir el cumplimiento de la obligación resarcitoria, protegiendo así el principio de igualdad entre cónyuges y previniendo la violencia patrimonial.

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