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14/2022ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La caducidad del procedimiento administrativo debe decretarse cuando la autoridad investigadora excede el plazo legal establecido para la emisión del dictamen, al constituir una formalidad esencial del procedimiento.

Expediente
14/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
12 feb 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad del procedimiento administrativo debe decretarse cuando la autoridad investigadora excede el plazo legal establecido para la emisión del dictamen, al constituir una formalidad esencial del procedimiento.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la caducidad del procedimiento administrativo es procedente cuando la autoridad investigadora excede el plazo legal para emitir el dictamen. El recurrente argumentó que la autoridad sancionadora no respetó los plazos legales en la etapa de investigación, lo cual, conforme al artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, genera la caducidad del procedimiento. La Corte consideró fundado este agravio, señalando que la emisión del dictamen fuera del plazo legal constituye una formalidad esencial del procedimiento, y que la jurisprudencia invocada por la autoridad no era aplicable al caso por tratarse de una ley distinta.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.