La caducidad del procedimiento administrativo debe decretarse cuando la autoridad investigadora excede el plazo legal establecido para la emisión del dictamen, al constituir una formalidad esencial del procedimiento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la caducidad del procedimiento administrativo es procedente cuando la autoridad investigadora excede el plazo legal para emitir el dictamen. El recurrente argumentó que la autoridad sancionadora no respetó los plazos legales en la etapa de investigación, lo cual, conforme al artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, genera la caducidad del procedimiento. La Corte consideró fundado este agravio, señalando que la emisión del dictamen fuera del plazo legal constituye una formalidad esencial del procedimiento, y que la jurisprudencia invocada por la autoridad no era aplicable al caso por tratarse de una ley distinta.
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