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131/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El establecimiento de un impuesto sobre adquisición de inmuebles, tratándose de la fusión de sociedades, no contraviene el principio de capacidad contributiva al considerar como base imponible el valor de los inmuebles adquiridos por la sociedad fusionante, sin tomar en cuenta la capacidad contributiva total del contribuyente.

Expediente
131/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
24 abr 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El establecimiento de un impuesto sobre adquisición de inmuebles, tratándose de la fusión de sociedades, no contraviene el principio de capacidad contributiva al considerar como base imponible el valor de los inmuebles adquiridos por la sociedad fusionante, sin tomar en cuenta la capacidad contributiva total del contribuyente.

Resumen

El juzgado consideró infundado el concepto de violación que impugnaba la inconstitucionalidad de los artículos 35 y 36, fracción V, de la Ley de Hacienda para el Municipio de Los Cabos, Baja California Sur. La quejosa argumentaba una incongruencia en el establecimiento del impuesto sobre adquisición de inmuebles en casos de fusión de sociedades. Sin embargo, el juzgado determinó que el legislador, al fijar la base imponible, se centró en el valor de los inmuebles adquiridos por la sociedad fusionante, reflejando así el hecho imponible y respetando la capacidad contributiva en la medida de la operación realizada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.