La omisión de la autoridad fiscal de informar al contribuyente sobre sus derechos al inicio de las facultades de comprobación, al no generar incertidumbre jurídica, no viola la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El tercer párrafo de la fracción XII del artículo 2o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, al establecer que la omisión de la autoridad fiscal de informar al contribuyente sobre sus derechos al inicio de las facultades de comprobación no afecta la validez de las actuaciones, sino que solo da lugar a fincar la responsabilidad administrativa, no viola la garantía de seguridad jurídica. Esto se debe a que dicho acto omisivo no genera un estado de incertidumbre para el gobernado, considerando la naturaleza general, abstracta e impersonal de la ley.
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