La imposición de una multa fiscal mínima no requiere una motivación exhaustiva sobre el monto específico, bastando la acreditación de la infracción y la adecuación del precepto legal que la establece.
El presente caso aborda la suficiencia de la motivación en la imposición de multas fiscales mínimas. Se establece que la falta de una motivación detallada sobre el monto específico de una multa mínima no constituye una violación a la garantía de seguridad jurídica del artículo 16 constitucional. Esto se debe a que la autoridad administrativa tiene su margen de actuación acotado por los límites máximo y mínimo legales, y en el caso de la multa mínima, no es necesario justificar circunstancias adicionales.
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