Las actas de inspección levantadas por los inspectores del trabajo hacen prueba plena, salvo que se desvirtúen con pruebas en contrario, y la omisión de asentar la leyenda específica en la credencial del inspector no anula la visita si se cumplieron los requisitos de identificación y orden.
La Sala Regional determinó que la actora no logró desvirtuar la legalidad del acta de inspección y, por ende, de la resolución impugnada. Se consideró que el error en la fecha de inicio del acta fue un error mecanográfico sin perjuicio, y que la identificación del inspector fue suficiente a pesar de no incluir la leyenda específica en su credencial, ya que se cumplieron los requisitos de identificación y orden. Asimismo, se determinó que la actora no acreditó haber exhibido la documentación requerida ni que la autoridad no valorara las pruebas, por lo que se reconoció la validez de la resolución impugnada.
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