La facultad de los Ayuntamientos para otorgar subsidios sobre impuestos municipales, como el predial, sobre adquisición de inmuebles y sobre diversiones y espectáculos públicos, es inconstitucional cuando contraviene la prohibición expresa del artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, al menoscabar la hacienda pública municipal y su autonomía.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de San Pedro Garza García contra el Decreto 232 de Nuevo León, que facultaba a los Ayuntamientos a otorgar subsidios sobre diversos impuestos municipales. El Municipio argumentó que dicha facultad, junto con sus artículos transitorios, vulneraba su hacienda pública y autonomía. La Corte determinó que la facultad de otorgar subsidios, tal como estaba planteada en el decreto, contraviene directamente la prohibición del artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, que impide a las legislaturas estatales establecer exenciones o subsidios en perjuicio de la hacienda municipal. Por lo tanto, se declaró la invalidez del decreto impugnado respecto del Municipio actor.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.