La materia del recurso de reclamación se constriñe al análisis de la legalidad del acuerdo de trámite emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito, sin que puedan abordarse aspectos ajenos a esa cuestión.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un recurso de reclamación interpuesto contra el desechamiento de un recurso de revisión. El desechamiento se basó en que, conforme al artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución Federal, las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en revisión de amparo indirecto son definitivas e inatacables. La Sala determinó que la decisión de la Ministra Presidenta de desechar el recurso de revisión fue legal, confirmando así el acuerdo recurrido.
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