Los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto sobre Sal, al establecer la responsabilidad solidaria y las infracciones, no contienen un principio de ejecución por sí mismos, sino que este surge cuando la autoridad exige la responsabilidad o sanciona las infracciones.
El presente fallo analiza si los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto sobre Sal, que establecen la responsabilidad solidaria y las infracciones, contienen un principio de ejecución. Se determina que dichos artículos, por sí solos, no implican un principio de ejecución. La ejecución se materializa hasta el momento en que la autoridad fiscal pretende exigir la responsabilidad solidaria o impone las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.