Las resoluciones en materia de compensación de tierras por afectación de la pequeña propiedad agrícola en explotación son susceptibles de control constitucional a través del juicio de amparo, al no existir un precepto que las excluya expresamente de dicho control.
Se establece que, a pesar de que el Presidente de la República es la máxima autoridad en materia agraria, las resoluciones sobre compensación de tierras por afectación de la pequeña propiedad agrícola no están exentas del control constitucional. Esto se debe a la ausencia de una norma que, de manera similar a la fracción XIV del artículo 27 constitucional para resoluciones dotatorias o restitutorias, prohíba el juicio de amparo contra dichas resoluciones.
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