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SJF · Tesis

El cálculo presuntivo del uso o aprovechamiento de aguas nacionales con base en el volumen autorizado en el título de concesión, no contraviene los artículos 31, fracción IV y 16 constitucionales, al ser una medida razonable y proporcional que admite prueba en contrario.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jun 2011
Materia
constitucional
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El cálculo presuntivo del uso o aprovechamiento de aguas nacionales con base en el volumen autorizado en el título de concesión, no contraviene los artículos 31, fracción IV y 16 constitucionales, al ser una medida razonable y proporcional que admite prueba en contrario.

Resumen

La Primera Sala determinó que el artículo que faculta a la autoridad a determinar presuntivamente el uso de aguas nacionales con base en el volumen del título de concesión, no viola las garantías de proporcionalidad y legalidad. Esto se debe a que el volumen autorizado se basa en la información proporcionada por el propio contribuyente y constituye una medida razonable y proporcional para determinar el uso cuando no se cuenta con medidores funcionales, además de admitir prueba en contrario.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.