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192/2020SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La dependencia no implica una sujeción incondicionada, ya que la entidad dependiente conserva la potestad de no aceptar las condiciones impuestas, al existir la posibilidad de optar por otros cursos de acción.

Expediente
192/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
12 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La dependencia no implica una sujeción incondicionada, ya que la entidad dependiente conserva la potestad de no aceptar las condiciones impuestas, al existir la posibilidad de optar por otros cursos de acción.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la naturaleza de la dependencia entre entidades federativas. Se determina que la dependencia no es absoluta, pues la entidad dependiente conserva la libertad de no aceptar las condiciones impuestas por la otra, al tener la opción de elegir entre diversas alternativas. Esto se deriva de la naturaleza contingente de la dependencia, que no obliga a la sumisión incondicionada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.