La orden de visita domiciliaria que supedita el inicio de la revisión a la fecha de su entrega, contraviene el principio de seguridad jurídica al dejar al arbitrio de los visitadores la determinación del periodo sobre el cual debe recaer la verificación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
La orden de visita domiciliaria debe especificar claramente el periodo a revisar para cumplir con los requisitos del artículo 16 constitucional y 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación. Al dejar la determinación del periodo al arbitrio de los visitadores, se viola la seguridad jurídica del contribuyente, quien queda en un estado de incertidumbre sobre el alcance temporal de la revisión.
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