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180/2008Juzgado9ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa

La sentencia dictada por un juzgado auxiliar debe ser notificada a las partes, y en su caso, remitida al juzgado de origen para su ejecución y ulterior tramitación.

Expediente
180/2008
Tribunal
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa
Ponente
Paula Liliana Chairez Parra
Fecha
23 jun 2010
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La sentencia dictada por un juzgado auxiliar debe ser notificada a las partes, y en su caso, remitida al juzgado de origen para su ejecución y ulterior tramitación.

Resumen

El Juzgado Cuarto de Distrito en Sinaloa acusa recibo de la sentencia dictada por un juzgado auxiliar y ordena su notificación a las partes. Se especifica que la notificación se realizará a la parte quejosa, a autoridades fiscales locales y federales, así como a otras dependencias. Se indica que las autoridades foráneas ya fueron notificadas. Adicionalmente, se ordena desglosar las copias certificadas del cuaderno de antecedentes del juzgado auxiliar para su posible uso en caso de recurso de revisión, y agregar al expediente principal las actuaciones posteriores a la audiencia constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.