La notificación electrónica vía Buzón Tributario es legalmente válida si la autoridad demuestra haber cumplido con los requisitos formales establecidos en el Código Fiscal de la Federación, incluyendo el envío del aviso previo y la generación del acuse de recibo electrónico, aun cuando el contribuyente no haya abierto el documento digital en el plazo legalmente establecido.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analiza la validez de las notificaciones electrónicas realizadas a través del Buzón Tributario. La Sala determina que, si bien el contribuyente tiene la obligación de consultar su Buzón Tributario dentro de los tres días siguientes a la recepción del aviso electrónico, la notificación se tendrá por realizada al cuarto día si no lo consulta. Para que dicha notificación sea legal, la autoridad debe exhibir el aviso electrónico y la constancia de notificación electrónica, acreditando el cumplimiento de los requisitos legales, independientemente de que el contribuyente haya abierto o no el documento digital.
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