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17251/24-17-11-6ConcedeTFJAConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Décimo Primera Sala Regional en la Ciudad de México

La notificación electrónica vía Buzón Tributario es legalmente válida si la autoridad demuestra haber cumplido con los requisitos formales establecidos en el Código Fiscal de la Federación, incluyendo el envío del aviso previo y la generación del acuse de recibo electrónico, aun cuando el contribuyente no haya abierto el documento digital en el plazo legalmente establecido.

Expediente
17251/24-17-11-6
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
6 mar 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La notificación electrónica vía Buzón Tributario es legalmente válida si la autoridad demuestra haber cumplido con los requisitos formales establecidos en el Código Fiscal de la Federación, incluyendo el envío del aviso previo y la generación del acuse de recibo electrónico, aun cuando el contribuyente no haya abierto el documento digital en el plazo legalmente establecido.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analiza la validez de las notificaciones electrónicas realizadas a través del Buzón Tributario. La Sala determina que, si bien el contribuyente tiene la obligación de consultar su Buzón Tributario dentro de los tres días siguientes a la recepción del aviso electrónico, la notificación se tendrá por realizada al cuarto día si no lo consulta. Para que dicha notificación sea legal, la autoridad debe exhibir el aviso electrónico y la constancia de notificación electrónica, acreditando el cumplimiento de los requisitos legales, independientemente de que el contribuyente haya abierto o no el documento digital.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.